jueves, 16 de abril de 2009

Mecanismos de Defensa


Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste.
En el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, está claramente especificado como cualquier ciudadano que haya sido afectado por un bache, que cause heridas, daños a su automotor o la muerte de un familiar puede demandar al Estado. En el último caso, el doliente puede pedir del Municipio una Acción de Reparación Directa. Esta norma que fue reglamentada en el Código Contencioso Administrativo en el artículo 84, establece las acciones que un ciudadano puede instaurar contra el Estado.
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